La sentencia también dicta que la provincia "deberá abstenerser de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Departamento Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral".
La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a la acción de amparo ambiental presentada por la Comunidad Originaria Atacameños. La medida ordena detener la actividad minera en la zona del Salar del Hombre Muerto, hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.
En este sentido la sentencia además dicta al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Departamento Antofagasta de las Sierras".
La acción fue presentada en el 2021 por Román Elías Guitian, en representación de la Comunidad Originaria Atacameños.
El instrumento al que hizo lugar la Corte, solicita que se ordene a la provincia de Catamarca a revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros Ampliación de proyecto Fenix y Sal de Vida, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, compartida entre las provincias de Salta y Catamarca, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi PampaIncahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.
Desdoblamiento del Estado
En el voto por mayoría emitido por Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, los ministros señalaron que "se encuentra constatado el daño ambiental, en el río Trapiche. Surge por las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para construir una represa de agua para captar agua del Río Trapiche y utilizarla en su producción, existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cause de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera".
Además señalaron que "También se constata la existencia de 6 proyectos mineros para la extracción de litio, ubicados en la Cuenca del Río de Los Patos - Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas, Candelas Oeste. Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina".
En este sentido advirtieron el desdoblamiento de los organismos del Estado: "Reviste gran importancia, el detalle e identificación de varios permisos de explotación de aguas subterráneas de la Cuenca Río Los Patos del Salar del Hombre Muerto del Dpto. Antofagasta de la Sierra, por Decretos del Poder Ejecutivo y Disposiciones para los proyectos mineros, lo que implica un desdoblamiento de las áreas del Estado Provincial, por un lado se emiten las DIA de los emprendimientos mineros, en la órbita del Ministerio de Minería de la Provincia; y en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Secretaria de Recursos Hídricos), se tramitan y otorgan las concesiones del agua, esta modalidad atenta contra este estudio y análisis integral y acumulativo", señalaron los magistrados en la sentencia.
FUENTE: PAGINA 12