Jueves, Mayo 02, 2024
    

En función del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 del día 25 de marzo de 2020. Gasnor informó sobre los alcances de la medida cuya finalidad es mitigar el impacto que la Pandemia del Coronavirus pudiera generar en los usuarios más vulnerables del servicio, y que determina la abstención de corte ante mora por no pago de hasta 3 facturas durante el período de 180 días desde la fecha de emisión del mencionado decreto.


Alcance del beneficio


El decreto establece que no se podrá cortar el servicio a los beneficiarios determinados, si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los próximos 180 días a partir del día de la fecha. Las facturas vencidas con anterioridad al 1ro de marzo quedan excluidas de la presente resolución. También los cortes de suministro por cuestiones de seguridad.
Beneficiarios

Se encuentran alcanzados por la presente resolución:
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
También alcanza a los siguientes usuarios no residenciales:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación,
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Planes de Pago

Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación.
Atento a ello y con el fin de evitar se superpongan vencimientos en el futuro por las deudas no pagadas, Gasnor recomienda abonar las facturas en la fecha de vencimiento original, siempre que les sea posible.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DNU 311/2020
¿Evita los cortes a todos los usuarios? Solo a aquellos vulnerables de acuerdo con lo definido por el mismo.
¿Aplaza los vencimientos? No aplaza los vencimientos de las facturas.
¿Es un subsidio que cancela las deudas? Las deudas continúan y deben ser abonadas.
¿Hay forma de pagar las facturas sin salir de casa? Si. Podes pagar desde tu casa a través de: Botón de Pago en la Oficina Virtual: pagos con tarjetas de crédito VISA y MasterCard – dos cuotas – y tarjetas de débito VISA y Maestro.
Pagos telefónicos al 0810-444-1444: tarjetas de créditos VISA y NARANJA – una cuota o Plan Z.
Débito automático con tarjeta VISA (crédito o débito), tarjeta Naranja y Banco Santander Rio.
Pagos electrónicos (Link Pagos, PagoMisCuentas, Visa SPV)
A través de la APP de Mercado Pago.
¿Puedo pagar en efectivo? SI. Puedes abonar en las bocas de PAGO FACIL habilitadas en sucursales de Correo Argentino.
¿Cómo puedo evacuar otras dudas? Comunicate con Gasnor mediante nuestros canales habilitados:
WhatsApp: +5493814501000
Chat Web: www.gasnor.com
Disponibles de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Excepto feriados nacionales.

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