Según lo detallado por autoridades del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, las actividades permitidas en Jujuy tendrán una disminución con las informadas por Decreto 576/2020 del Gobierno Nacional firmado el sábado pasado, así lo asevero el titular de la cartera ministerial, Exequiel Lello Ivacevich, quien explicó la metodología que adoptará la provincia en los próximos días en cuanto a las actividades consideradas como esenciales.

En cuanto a las actividades permitidas, a su vez se realizan algunas limitaciones en materia de horarios, atención, capacidad y funcionamiento:

  • – Supermercados: atención de 8 a 21hs. Domingos y feriados de 8 a 14horas. Solo podrán ingresar a estas superficies una sola persona por grupo familiar.
  • – Farmacias: sin restricción horaria
  • Personal de medios de comunicación
  • Personal afectadas a la atencion de comedores y merenderos
  • Servicios de lavandería
  • Laboratorio de análisis clínicos, diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turnos previos)
  • – Ferretería, veterinaria y provisión de garrafas: de 8 a 21hs
  • – Corralones: solo se habilita a los que tengan obras públicas y sean declaradas como esenciales. No estarán abiertos al público en general.
  • – Cajeros automáticos: concurrir a los más cercanos a su domicilio
  • – Distribución y producción agropecuaria: Los productores o trabajadores agropecuarios deben contar con un permiso específico. En este apartado existe un permiso especial que se encuentra colgado en la página del COE, el cual cuenta con un código QR que le garantizará la circulación.
  • – Ventas de mercadería ya elaboradas de comercios minoristas: en este apartado el ministro aclaró que “no se puede tener contacto entre el vendedor y el cliente”, la venta se podrá realizar solamente a través de contacto telefónico o de manera virtual.