En consonancia con la ampliación de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Provincial, la Dirección Provincial de Rentas puso en conocimiento de la ciudadanía prórrogas, medios de pago y suspensión de plazos de ciertos tributos.


La Dirección Provincial de Rentas informa que los anticipos 1º, 2º y 3º del año 2020 del Impuesto Inmobiliario, se podrán abonar sin recargos hasta el 30/04/2020, dispuesto por Resolución General 1558/20. En consecuencia, hasta esa misma fecha los contribuyentes contarán con la posibilidad de abonar el pago anual anticipado con la bonificación del 20%. Se recuerda que este Impuesto ahora se puede liquidar tanto con clave fiscal o sin ella, desde el portal www.rentasjujuy.gob.ar  , y se puede pagar a través del sitio pagomiscuentas.com, o homebankings o cajeros de la red banelco con el “código de pago electrónico” que figura en el volante de la liquidación; o bien pagarlo desde el sitio institucional a través de la clave fiscal con interbanking, tarjeta de crédito o débito visa on line.
La misma Resolución en cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispone que la presentación de declaraciones juradas para contribuyentes locales del régimen general (SITI y SIR) y de Convenio Multilateral, se considerará en término el 3er. anticipo hasta el 30/04/2020, con la excepción de aquellos contribuyentes que desarrollen y declaren algunas de las actividades detalladas en el artículo 6 de la RG 1558/20.
Además, se dispone la prórroga hasta el 30/04/2020, la vigencia de resoluciones de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas y que hubieran vencido dentro del período de tiempo en que la atención al público se encuentra suspendida.
En cuanto a plazos del Impuesto de Sellos, que ya habían sido suspendidos desde el 16/03/2020, se dispuso extender los plazos de aquellos instrumentos cuyos vencimientos estaban previstos a partir del 22/03/2020, hasta tanto se reanuden los mismos. Idéntica medida corre para los plazos de requerimientos, descargos y otras vistas en procesos de determinación de oficio que estuvieren corriendo y cuyos vencimientos operaban a partir del 22/03/2020. También se dispuso suspender el curso de intereses resarcitorios y multas, sobre instrumentos de Impuesto de Sellos, con anterioridad al 16/03/2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.
Por último, en consonancia con el Decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la creación de un Ingreso Familiar de Emergencia, con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tuvieron una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, en la Resolución General 1558/20 también se resolvió excluirlo del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB).
Para más información y realización de trámites, recomendamos a nuestros contribuyentes ingresar al portal web ciudadano www.rentasjujuy.gob.ar., ya que a través del mismo se pueden realizar servicios web, tanto en las opciones “Con Clave Fiscal” como en servicios “Sin clave Fiscal”.