Viernes, Abril 19, 2024
    

La Organización de las Naciones Unidas declara el 5 de mayo Día Internacional de los Licenciados en Obstetricia (adaptación del título de grado en Argentina).

En los países como España y Chile a los licenciados en obstetricia se los denomina Matrones y la acepción es reconocida por la Organización Mundial de la Salud. Este día se celebra todos los años el 5 de mayo para destacar la importante función que los licenciados y licenciadas en obstetricia desempeñan en la salud de las madres, los niños y sus familias.

 

La Obstetricia (del latín obstare «estar a la espera») o matronería es la ciencia de la salud y la profesión que se encarga del embarazo, el parto y el puerperio, además de la salud sexual y reproductiva de la mujer a lo largo de toda su vida. En muchos países es una profesión médica (especial por su formación especializada, directa e independiente; la cual no debe ser confundida con la especialidad médica, que depende de una formación general previa). El profesional que ejerce la obstetricia se llama obstetra/licenciado en obstetricia o matrón.

A partir de diciembre de 2018 en la Provincia de Jujuy rige la Ley 6.101 que regula el ejercicio profesional de los Licenciados en Obstetricia, posicionando a Jujuy dentro de las 9 provincias destacadas por este logro.

El/la Licenciado/a en Obstetricia está reconocido/a como el/la profesional responsable de brindar a las mujeres el control, cuidado y el asesoramiento necesario durante el embarazo, parto y el puerperio (de bajo riesgo), de dirigir nacimientos bajo su propia responsabilidad (partos eutócicos) y de proporcionar cuidados al recién nacido y al lactante. Este cuidado incluye medidas preventivas, la promoción del nacimiento natural, la detección de complicaciones en madre y niño, el acceso a la atención y derivación médica oportuna u otra apropiada asistencia ante complicaciones y la toma de medidas de emergencia.

El/la Licenciado/a obstetra tiene la importante tarea de brindar educación y asesoría en salud, no sólo para la mujer, sino también para la familia y la comunidad. Este trabajo debe incluir la educación prenatal y la preparación para ser padres y puede extenderse a la salud de la mujer, la salud sexual o reproductiva, y el cuidado de los niños.

Un/a Lic.obstetra puede ejercer en cualquier entorno, incluyendo hospitales, clínicas ,centros de salud y la comunidad.

El lema de este año 2021 electo por la Confederación Internacional de Matrones (ICM) es el siguiente: Belgrano 566- of. 14 Centro- Tel: 3884339140- mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 “ Los datos hablan por sí mismos, hay que invertir en Matrones/Licenciados en Obstetricia”.

La razón del lema se debe a que, según resultados de los últimos análisis cuantitativos y cualitativos, estos profesionales pueden brindar el 90% de los cuidados esenciales de salud sexual, reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente, a lo largo de la vida. A pesar de ello, actualmente representan menos de 10% del personal mundial de atención en esta área.

Invertir en Lics. Obstetras tiene como resultado familias más sanas, comunidades más productivas y sistemas de salud más fuertes.

 

CONSEJO DIRECTIVO C.L.O.J.

 

Adjuntamos fragmentos de la ley de Ejercicio profesional y colegiación 6.101 con el objeto de que la información y difusión sea precisa y no se confunda a la audiencia con las denominaciones empíricas que no son reconocidas por leyes:

LEY N° 6101

COLEGIO DE LICENCIADOS EN OBSTETRICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL

El ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios, como actividad autónoma en jurisdicción de la Provincia de Jujuy quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación. -

ARTÍCULO 61.- El término de “partero/a” queda excluido de la presente Ley por utilizarse para la denominación de personas que no poseen título de grado y que ejercen la profesión de manera empírica, con lo cual los términos admitidos serán los de: Licenciados en Obstetricia u Obstetras y Obstétricos Universitarios otorgados por Universidades Nacionales, Públicas o Privadas. -

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