La Dirección Provincial de Rentas informó que se encuentra vigente el “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” orientado a los contribuyentes de los impuestos provinciales, con financiación de hasta 60 cuotas para las deudas vencidas al 31 de agosto del 2019, de los Impuestos provinciales Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, posibilitando la reducción de intereses resarcitorios y punitorios que llegan hasta el 80% para cancelaciones en un solo pago, según explicaron a nuestro medio.


El régimen dispuesto por la Ley 6.146 y reglamentado por Resolución General 1547/19, contempla también la posibilidad de incluir en el plan las multas y deudas en proceso de fiscalización y determinación de oficio, en discusión administrativa o judicial en cualquiera de sus instancias, las originadas en planes de pagos vigentes o caducos, las multas y las deudas en trámite de ejecución fiscal.
Considerando la coyuntura económica actual, la nueva medida establece beneficios especiales para posibilitar regularizar deudas, como es el caso de las micro y pequeñas empresas, del régimen local y de Convenio Multilateral jurisdicción sede 910, con interesantes beneficios como el diferimiento de cuotas, anticipos optativos o menores tasas de financiación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
En el mismo sentido, se incluye a la franja de empleados públicos, los que cuentan con una opción especial para regularizar el Impuesto Inmobiliario con una reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas con débito automático, siempre que se adhiera al pago con débito por los próximos periodos fiscales.
El trámite puede formalizarse presencialmente en Casa Central, Lavalle N° 55 San Salvador de Jujuy, y en Delegaciones del Interior, o directamente a través de la página web del Organismo, www.rentasjujuy.gob.ar utilizando el servicio “Clave Fiscal Rentas”.
Para mayor información, los interesados pueden consultar en el sitio web citado previamente o personalmente en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, Administración Central o Delegaciones del Interior, en horario habitual de atención.